DECRETO NI? 27 - La Plata, 5-Ene-1989.
Visto el Decreto NI? 781/78 y su Anexo l; y
Considerando:
Que de la evaluación resultante de su aplicación surge la necesidad de introducir modificaciones, efectuar incorporaciones y adecuaciones a la Reglamentación vigente para los Servicios de Guardavidas:
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Derógase en todas sus partes el Decreto número 781 /78.
ARTICULO 2º.-Apruébase el Reglamento para los Servicios de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires que como Anexo 1 forma parte del presente
ARTICULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archivase.
Dr. CARLOS RAUL ALVAREZ
MINISTRO -DE GOBIERNO
de la Provincia de Buenos Aires
Dr. ANTONIO CAFIERO
GOBERNADOR
de la Provincia de Buenos Aires
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