DECRETO Nº 852/2.010
Concordia, 17 de Mayo de 2.010
VISTO que mediante Decreto Nº 1.927/2009, se constituye el Consejo de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la ciudad de Concordia, creado a través de la Ordenanza Nº 32.803 y,Concordia, 17 de Mayo de 2.010
CONSIDERANDO:
Que el Consejo creado actuará como organismo asesor de la Secretaría de Turismo, Producción y Trabajo, en tal carácter podrá intervenir en el diseño de las políticas dirigidas: El diseño de un sistema de formación, evaluación, promoción de los Guardavidas y Servicios de Seguridad y Rescate en los Balnearios y Natatorios. La creación de un registro de Guardavidas que permita realizar un seguimiento sobre antecedentes, notas de mérito, sanciones y toda otra información relevante para el adecuado control del estado sobre la calidad de los servicios prestados y la verificación de los necesarios niveles de seguridad.
La elaboración de programas tendientes a desarrollar una tarea educativa e informativa en todos los niveles de educación de la ciudad. Generar un fluido intercambio de información con instituciones públicas o privadas, provinciales y nacionales que desarrollan actividades afines con el objeto de incorporar información técnica.
Que el Artículo 3º establece como estará conformado el Consejo de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Concordia.
Que el Sindicato Único de Guardavidas y Afines ha designado al Señor, Acevedo Martín Ceferino en reemplazo del Señor Romano, Luis Pablo para desempeñar las funciones en el Consejo de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la ciudad de Concordia, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 1.041 letra «D»/10.
Que la Dirección de Turismo ha tomado conocimiento y elevado las actuaciones respectivas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º, inciso 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la designación del Señor, Dn. Luis Pablo Romano, Documento Nacional de Identidad Nº 27.168.591 como miembro integrante del Consejo de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la ciudad de Concordia, creado a través de la Ordenanza Nº 32803, en representación del Sindicato Único de Guardavidas y Afines, a partir del día 25 de Abril de 2.010, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 1.041 letra «D»/10.DECRETA:
ARTÍCULO 2º.- Designase al Señor, Dn. Martín Ceferino Acevedo, Documento Nacional de Identidad Nº 21.060.313, representante del Sindicato Único de Guardavidas y Afines, como miembro integrante del Consejo de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la ciudad de Concordia, conforme a lo previsto en la Ordenanza Nº 32.803, a partir del día 25 de Abril de 2.010.
ARTÍCULO 3º.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, Ente Mixto Concordiense de Turismo, Centro Industria y Comercio, Comisión de Guardavidas, Sindicato Único de Guardavidas y Afines, Direcciones de Deportes y de Turismo, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
No hay comentarios:
Publicar un comentario