Nuevo fallo de la Corte Suprema a favor de la libertad sindical
El Máximo Tribunal hizo lugar al reclamo de una afiliada a un sindicato inscripto pero sin personería gremial. El titular de la CGT, Hugo Moyano, no quiere perder poder y está enfrentado a los jueces por este tema.
miércoles, 09 de diciembre de 2009
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a ratificar hoy la libertad sindical, en el marco de una causa presentada por una afiliada a un gremio inscripto pero sin personería, la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA).
Para la Corte, la "organización sindical libre y democrática" es un principio arquitectónico sostenido en la Constitución Nacional, y no respetar el accionar de los representantes gremiales implicaría violentar "de manera tan patente como injustificada" el concepto de representación de los trabajadores.
Aunque se resolvió sobre un caso puntual, el fallo de la Corte llegó en un momento de conflicto donde el papel de la central obrera oficialista -la CGT- y l actitud del Gobierno se vieron cuestionados por otras representaciones sindicales, de izquierda, como ocurrió en el caso de los subterráneos. "El unicato no se negocia", había dicho el dirigente de la UOM Juan Belén, secretario adjunto de la CGT, cuando dijo que la "zurda loca" estaba protagonizando los conflictos en el subte.
Pero además la sentencia de la Corte se dictó diez días después de que el jefe de la CGT, Hugo Moyano, encabezara una movilización de los empleados judiciales por reclamos salariales, y que -veladamente- se interpretó como un mensaje directo al máximo tribunal frente a los fallos que analizaba por la libertad gremial.
Puntualmente, hoy la Corte se pronunció sobre el planteo de Adriana Rossi, una trabajadora del Hospital Naval -dependiente de la Armada Argentina- que había recibido una sanción disciplinaria de suspensión y del cambio de lugar de tareas.
La mujer reclamó que las dos medidas fueran dejadas sin efecto ya que no habían contado con la previa autorización judicial, la cual era necesaria dada la tutela sindical que aducía.
Sin embargo, las autoridades del hospital habían encuadrado el caso de Rossi bajo la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que consideraba que si en una misma actividad existe un sindicato con personería gremial y otro simplemente inscripto, sólo los representantes gremiales del primero están cubiertos.
En el caso en cuestión, el sindicato reconocido es la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA), pero Rossi se encuadra en la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), un sindicato de primer grado simplemente inscripto.
Esa agrupación comenzó a actuar en 2005, luego de que las autoridades del Hospital Naval aumentaron las horas de trabajo de los profesionales dependientes de ese centro asistencial.
Para algunos trabajadores la medida violaba la Ley Nacional de Sanidad, pero el Hospital Naval se defendía a través del Estatuto de PECIFA. Fue a partir de ahí que algunos médicos se agruparon en PROSANA, obtuvieron personería jurídica y se asociaron a la Federación Médica de la Capital Federal (FEMECA), pero sin tener personería gremial propia.
La protesta llevó a un paro de actividades por "la extensión horaria y las remuneraciones distorsionadas", pero tras la medida -se denunció- se habría sancionado a Rossi.
Cuando Rossi fue a la Justicia, los tribunales de primera y segunda instancia del fuero del Trabajo validaron la sanción, pero la Corte revocó el fallo y dictó la inconstitucionalidad del artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
La Corte partió de dos premisas: la "organización sindical libre y democrática" es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su artículo 14 bis; y por ello "la libertad sindical debe estar rodeada, como atributo intrínseco o inherente para el logro de su ejercicio cabal y fecundo, de un particular marco de protección de los representantes gremiales", según el fallo.
Así, la Corte volvió sobre su criterio expresado el 11 de noviembre de 2008 en el caso de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra el Ministerio de Trabajo, que determinó que no es necesario estar afiliado a un sindicato con personería gremial para ser delegado. Una vez más, la Corte basó su decisión en los tratados y convenios internacionales sobre libertad sindical y en las ya clásicas recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que durante años han sostenido la inadecuación del modelo sindical argentino "de unidad promocionada" respecto de los principios internacionales sobre que se sustenta el principio de libertad gremial.
El fallo dictado ahora fue votado en forma unánime: coincidieron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, mientras que su colega, Carmen Argibay, por su voto, también le dio la razón a la actora bajo otros argumentos.
Para la Corte, la "organización sindical libre y democrática" es un principio arquitectónico sostenido en la Constitución Nacional, y no respetar el accionar de los representantes gremiales implicaría violentar "de manera tan patente como injustificada" el concepto de representación de los trabajadores.
Aunque se resolvió sobre un caso puntual, el fallo de la Corte llegó en un momento de conflicto donde el papel de la central obrera oficialista -la CGT- y l actitud del Gobierno se vieron cuestionados por otras representaciones sindicales, de izquierda, como ocurrió en el caso de los subterráneos. "El unicato no se negocia", había dicho el dirigente de la UOM Juan Belén, secretario adjunto de la CGT, cuando dijo que la "zurda loca" estaba protagonizando los conflictos en el subte.
Pero además la sentencia de la Corte se dictó diez días después de que el jefe de la CGT, Hugo Moyano, encabezara una movilización de los empleados judiciales por reclamos salariales, y que -veladamente- se interpretó como un mensaje directo al máximo tribunal frente a los fallos que analizaba por la libertad gremial.
Puntualmente, hoy la Corte se pronunció sobre el planteo de Adriana Rossi, una trabajadora del Hospital Naval -dependiente de la Armada Argentina- que había recibido una sanción disciplinaria de suspensión y del cambio de lugar de tareas.
La mujer reclamó que las dos medidas fueran dejadas sin efecto ya que no habían contado con la previa autorización judicial, la cual era necesaria dada la tutela sindical que aducía.
Sin embargo, las autoridades del hospital habían encuadrado el caso de Rossi bajo la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que consideraba que si en una misma actividad existe un sindicato con personería gremial y otro simplemente inscripto, sólo los representantes gremiales del primero están cubiertos.
En el caso en cuestión, el sindicato reconocido es la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA), pero Rossi se encuadra en la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), un sindicato de primer grado simplemente inscripto.
Esa agrupación comenzó a actuar en 2005, luego de que las autoridades del Hospital Naval aumentaron las horas de trabajo de los profesionales dependientes de ese centro asistencial.
Para algunos trabajadores la medida violaba la Ley Nacional de Sanidad, pero el Hospital Naval se defendía a través del Estatuto de PECIFA. Fue a partir de ahí que algunos médicos se agruparon en PROSANA, obtuvieron personería jurídica y se asociaron a la Federación Médica de la Capital Federal (FEMECA), pero sin tener personería gremial propia.
La protesta llevó a un paro de actividades por "la extensión horaria y las remuneraciones distorsionadas", pero tras la medida -se denunció- se habría sancionado a Rossi.
Cuando Rossi fue a la Justicia, los tribunales de primera y segunda instancia del fuero del Trabajo validaron la sanción, pero la Corte revocó el fallo y dictó la inconstitucionalidad del artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
La Corte partió de dos premisas: la "organización sindical libre y democrática" es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su artículo 14 bis; y por ello "la libertad sindical debe estar rodeada, como atributo intrínseco o inherente para el logro de su ejercicio cabal y fecundo, de un particular marco de protección de los representantes gremiales", según el fallo.
Así, la Corte volvió sobre su criterio expresado el 11 de noviembre de 2008 en el caso de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra el Ministerio de Trabajo, que determinó que no es necesario estar afiliado a un sindicato con personería gremial para ser delegado. Una vez más, la Corte basó su decisión en los tratados y convenios internacionales sobre libertad sindical y en las ya clásicas recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que durante años han sostenido la inadecuación del modelo sindical argentino "de unidad promocionada" respecto de los principios internacionales sobre que se sustenta el principio de libertad gremial.
El fallo dictado ahora fue votado en forma unánime: coincidieron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, mientras que su colega, Carmen Argibay, por su voto, también le dio la razón a la actora bajo otros argumentos.
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